Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 59. SISTEMA AL VALOR - DETERMINACION DEL IMPUESTO

En el Sistema al Valor y en el Sistema al Valor según Precio de Venta al Público, el Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A o en el Literal C del Apéndice IV, respectivamente.

Tratándose de juegos de azar y apuestas, con excepción de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero, el Impuesto se aplicará sobre el monto determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 56.

Comentario

El artículo 59 establece dos métodos de cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): el Sistema al Valor, donde se aplica la tasa del Apéndice IV Literal A sobre la base imponible, y el Sistema al Valor según Precio de Venta al Público, con tasa del Literal C. Para juegos de azar y apuestas (excluidas máquinas tragamonedas), el ISC se calcula sobre el monto determinado conforme al artículo 56.

Temas: impuesto selectivo al consumo, base imponible, sistemas de cálculo tributario, tasa impositiva, bienes y servicios gravados, juegos de azar