Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 58. CONCEPTO DE VALOR DE VENTA
Para efecto del Sistema Al Valor, es de aplicación el concepto de valor de venta a que se refiere el Artículo 14, debiendo excluir de dicho valor el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a que se refiere este título.
Comentario
Define el valor de venta aplicable al Impuesto Selectivo al Consumo bajo el Sistema Al Valor, remitiendo al concepto del artículo 14 pero excluyendo ambos impuestos. Establece la base de cálculo del tributo mediante un parámetro de valoración que evita la cascada impositiva.
Temas: base imponible, impuesto selectivo al consumo, sistema al valor, valor de venta, exclusión de impuestos, neutralidad tributaria