Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 57. EMPRESAS VINCULADAS ECONOMICAMENTE
Las empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los que guarden vinculación económica, sin perjuicio de lo pagado por éstos, quedan obligados al pago del Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa que por dichas ventas corresponda al productor o importador vinculado.
Las empresas a las que se refiere el párrafo anterior deducirán del impuesto que les corresponda abonar, el que haya gravado la compra de los bienes adquiridos al productor o importador con los que guarda vinculación económica.
No procede la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes si se demuestra que los precios de venta del productor o importador a la empresa vinculada no son menores a los consignados en los comprobantes de pago emitidos a otras empresas no vinculadas, siempre que el monto de las ventas al vinculado no sobrepase al 50% del total de las ventas en el ejercicio.
Los importadores al efectuar la venta en el país de los bienes gravados deducirán del impuesto que les corresponda abonar el que hubieren pagado con motivo de la importación.
En igual forma procederán los contribuyentes que elaboren productos afectos, respecto del Impuesto Selectivo al Consumo que hubiere gravado la importación o adquisición de insumos que no sean gasolina y demás combustibles derivados del petróleo. Esta excepción no se aplicará en caso que dichos insumos sean utilizados para producir bienes contenidos en el Apéndice III.
Comentario
El artículo establece el régimen tributario del Impuesto Selectivo al Consumo para empresas vinculadas económicamente, imponiendo que se aplique la tasa del productor o importador vinculado y permitiendo deducciones del impuesto pagado en la cadena de adquisición. Contiene excepciones cuando los precios de venta a vinculados no son menores a los de terceros no vinculados y límites a la deducción de impuestos en insumos específicos.
Temas: empresas vinculadas, impuesto selectivo al consumo, base imponible, deducción tributaria, precios de transferencia, integración vertical