Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 55. SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:

a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; así como los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia autorizados conforme a la legislación de la materia.

b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV, y los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.

Comentario

El artículo 55 establece tres sistemas alternativos de cálculo y aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo: al valor, específico y al valor según precio de venta al público. Cada sistema se aplica a categorías de bienes y servicios definidas en los apéndices de la ley, determinando la base y método de liquidación del gravamen.

Temas: impuesto selectivo al consumo, base imponible, sistema de gravamen ad valorem, sistema de gravamen específico, clasificación de bienes gravados, métodos de cálculo tributario