Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 55. Sistemas de aplicación del Impuesto

El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:

a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.

b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III y el Literal B del Apéndice IV.

c) Al Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.

Comentario

El artículo establece los tres sistemas alternativos de cálculo y aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) según la naturaleza del bien gravado. Cada sistema determina la base imponible y, por tanto, el monto del impuesto a cargo del sujeto pasivo.

Temas: sistemas de cálculo tributario, base imponible diferenciada, impuesto selectivo al consumo, clasificación de bienes, determinación del impuesto, alternatividad normativa