Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 55. Sistemas de aplicación del Impuesto
El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.
b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III y el Literal B del Apéndice IV.
c) Al Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.
Comentario
El artículo establece los tres sistemas alternativos de cálculo y aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) según la naturaleza del bien gravado. Cada sistema determina la base imponible y, por tanto, el monto del impuesto a cargo del sujeto pasivo.
Temas: sistemas de cálculo tributario, base imponible diferenciada, impuesto selectivo al consumo, clasificación de bienes, determinación del impuesto, alternatividad normativa