Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 54. DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por:
a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
b) Empresas vinculadas económicamente, cuando:
1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.
2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.
3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.
5. Por Reglamento se establezcan otros casos.
Comentario
El artículo 54 establece definiciones operativas para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo: define al productor como quien realiza la última fase del proceso de transformación de bienes sujetos al impuesto, y enumera los supuestos en que dos o más empresas se consideran vinculadas económicamente. Estas definiciones determinan quién es sujeto pasivo y bajo qué condiciones se aplican regímenes especiales de tributación.
Temas: productor, vinculación económica, participación accionaria, control común, fase final de producción, sujeto pasivo del isc