Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 54. DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por:

a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

b) Empresas vinculadas económicamente, cuando:

1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.

2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.

3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.

5. Por Reglamento se establezcan otros casos.

Comentario

El artículo define los conceptos clave de «productor» y «empresas vinculadas económicamente» para efectos de la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo. La noción de productor comprende a quien realiza la última fase del proceso de transformación del bien, incluso mediante terceros; la de vinculación económica se configura por criterios de participación accionaria superior al 30% en diversas modalidades.

Temas: sujeto pasivo del impuesto selectivo, productor y última fase del proceso, empresas vinculadas económicamente, participación accionaria e integración empresarial, definiciones operativas para fines tributarios, control y fragmentación artificial de operaciones