Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 53. SUJETOS DEL IMPUESTO
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50.
e) Los titulares de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia concedida por la autoridad competente.
Comentario
El artículo establece los sujetos pasivos del Impuesto Selectivo al Consumo en calidad de contribuyentes. Comprende a productores e importadores de bienes gravados, empresas vinculadas a estos, organizadores de juegos de azar y apuestas, y titulares de plataformas tecnológicas de juegos y apuestas a distancia. La obligación tributaria recae sobre quien realiza la venta o importación del bien gravado en territorio nacional.
Temas: sujetos pasivos del impuesto, productor e importador, empresas vinculadas económicamente, obligación tributaria sustantiva, juegos y apuestas a distancia, obligación de contribuir