Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 52. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señala el Artículo 4 del presente dispositivo.

Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

Comentario

El artículo 52 establece que la obligación tributaria del Impuesto Selectivo al Consumo nace en el mismo momento y bajo las mismas condiciones que la del Impuesto General a las Ventas, con excepción de los juegos de azar y apuestas, donde nace al percibirse el ingreso. Esta norma determina el hecho generador del impuesto selectivo.

Temas: hecho generador tributario, nacimiento de obligación tributaria, impuesto selectivo al consumo, juegos de azar y apuestas, percepción de ingresos, sincronización de impuestos