Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 51. CONCEPTO DE VENTA
Para efecto del Impuesto es de aplicación el concepto de venta a que se refiere el Artículo 3 del presente dispositivo.
Comentario
El artículo 51 remite al concepto de venta definido en el artículo 3 de la misma ley para efectos del Impuesto Selectivo al Consumo. Establece que la noción de venta aplicable a este tributo es idéntica a la empleada en el régimen general del Impuesto a la Renta, asegurando uniformidad terminológica en la ley.
Temas: remisión normativa, impuesto selectivo al consumo, concepto de venta, integración de normas tributarias, ámbito de aplicación