Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 51. CONCEPTO DE VENTA
Para efecto del Impuesto es de aplicación el concepto de venta a que se refiere el Artículo 3 del presente dispositivo.
Comentario
El artículo 51 remite al concepto de venta definido en el artículo 3 de la misma norma, estableciendo que dicho concepto es aplicable para efectos del Impuesto Selectivo al Consumo. Con ello, unifica el criterio definitorio de venta entre ambos impuestos (IGV e ISC) y fija el supuesto de hecho sobre el cual nace la obligación tributaria en el ISC.
Temas: impuesto selectivo al consumo, concepto de venta, hecho imponible, remisión normativa, nacimiento de obligación tributaria