Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 50. OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos
Comentario
El artículo 50 define el ámbito material del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), identificando tres categorías de operaciones gravadas: la venta a nivel productor e importación de bienes especificados (Apéndices III y IV), la reventa por importadores de bienes seleccionados, y los juegos de azar y apuestas. Establece así el supuesto de hecho que genera la obligación tributaria en el ISC.
Temas: impuesto selectivo al consumo, operaciones gravadas, bienes suntuarios, juegos de azar, venta a productor, importación de bienes