Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 47. Garantías

La SUNAT podrá solicitar que se garantice el monto cuya devolución se solicita por concepto de reintegro tributario a que se hace referencia en el artículo siguiente, a los comerciantes de la Región que hubieran incurrido en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 56 del Código Tributario o tengan un perfil de riesgo de incumplimiento tributario. Para tal efecto, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT se establecerá entre otros aspectos, las características, forma, plazo y condiciones relacionadas con las referidas garantías; así como los criterios para establecer el perfil de riesgo de incumplimiento tributario.

Comentario

El artículo autoriza a la SUNAT a exigir garantías para asegurar la devolución del reintegro tributario a comerciantes de la Región de la Selva que hayan incurrido en infracciones tributarias o presenten perfil de riesgo de incumplimiento. La SUNAT regulará mediante Resolución de Superintendencia las características, forma, plazo, condiciones de las garantías y los criterios de evaluación del riesgo.

Temas: reintegro tributario, región de la selva, garantías tributarias, perfil de riesgo, infracciones tributarias, devolución de impuestos