Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 46. REQUISITOS PARA EL BENEFICIO

Para el goce de los beneficios establecidos en este Capítulo, los sujetos del Impuesto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;

b) Llevar su contabilidad en la misma; y,

c) Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones en la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.

La Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria - SUNAT verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, procediendo a efectuar el cobro del Impuesto omitido en caso de incumplimiento.

Comentario

El artículo establece los requisitos que deben cumplir los sujetos del impuesto para acceder a los beneficios tributarios previstos en favor de las empresas ubicadas en la Región de la Selva. Su incumplimiento faculta a la SUNAT para determinar y cobrar el impuesto omitido durante el período de goce irregular del beneficio.

Temas: beneficios tributarios regionales, requisitos de domicilio y administración, operaciones en la región, verificación tributaria, exportaciones desde la selva, sujetos pasivos del igv