Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 45. Territorio comprendido en la Región
Se denominará "Región", para efectos del presente Capítulo, al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.
Comentario
Define el ámbito territorial de aplicación del régimen tributario especial para la Región de la Selva en materia de Impuesto General a las Ventas. Establece que la «Región» comprende cinco departamentos específicos: Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios, delimitación que rige exclusivamente para los efectos del Capítulo XI.
Temas: región de la selva, ámbito territorial de aplicación, beneficios tributarios regionales, definición normativa, departamentos beneficiarios