Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 45. TERRITORIO COMPRENDIDO EN LA REGION
Se denominará"Región", para los efectos del presente Capítulo, al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.
Comentario
Define el territorio sujeto a régimen tributario especial en materia de IGV e ISC. Comprende cinco departamentos amazónicos: Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios. Esta delimitación geográfica determina la aplicación de beneficios fiscales establecidos en el Capítulo XI.
Temas: región amazónica, beneficios fiscales regionales, delimitación geográfica, domicilio fiscal, empresa ubicada en región