Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 45. TERRITORIO COMPRENDIDO EN LA REGION

Se denominará"Región", para los efectos del presente Capítulo, al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

Comentario

Define el territorio sujeto a régimen tributario especial en materia de IGV e ISC. Comprende cinco departamentos amazónicos: Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios. Esta delimitación geográfica determina la aplicación de beneficios fiscales establecidos en el Capítulo XI.

Temas: región amazónica, beneficios fiscales regionales, delimitación geográfica, domicilio fiscal, empresa ubicada en región