Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 41. OBLIGACION DE CONSERVAR COMPROBANTES DE PAGO
Las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demás documentos contables deberán ser conservados durante el período de prescripción de la acción fiscal.
Comentario
El artículo establece la obligación de los contribuyentes de conservar los comprobantes de pago y documentos contables originales y copias durante toda la vigencia del plazo de prescripción de la acción fiscal. Esta obligación constituye un deber formal de cumplimiento obligatorio que respalda la fiscalización tributaria.
Temas: obligaciones formales del contribuyente, comprobantes de pago, documentación tributaria, conservación de registros, prescripción de la acción fiscal, fiscalización tributaria