Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 39. CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Corresponde a la SUNAT señalar las características y los requisitos básicos de los comprobantes de pago, así como la oportunidad de su entrega.
Comentario
El artículo 39 atribuye a la SUNAT la potestad de establecer, mediante actos administrativos, las características, requisitos básicos y oportunidad de entrega de los comprobantes de pago utilizados en operaciones sujetas al IGV. Esta norma es de naturaleza habilitante que confiere competencia normativa a la administración tributaria.
Temas: comprobantes de pago, potestad normativa tributaria, requisitos formales de operaciones gravadas, documentación fiscal, obligaciones del contribuyente