Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 38. COMPROBANTES DE PAGO

Los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consignará separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto.

El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios y subarrendatarios, o quien encarga la construcción, están obligados a aceptar el traslado del Impuesto.

La SUNAT establecerá las normas y procedimientos que les permita tener la información previa de la cantidad y numeración de los comprobantes de pago y guías de remisión de que dispone el sujeto del Impuesto, para ser emitidas en sus operaciones.

Comentario

Establece la obligación de los contribuyentes del IGV de emitir comprobantes de pago en todas sus operaciones, según las formas y condiciones que dicte la SUNAT. Regula la discriminación del impuesto en el comprobante según la condición del adquirente, y la aceptación obligatoria del traslado del tributo por parte del comprador.

Temas: comprobantes de pago, traslación del impuesto, discriminación del iva, control tributario, información a sunat, crédito fiscal