Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 36. DEVOLUCION EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Tratándose de saldos a favor cuya devolución hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente o que se torne en indebida, su cobro se efectuará mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda; siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada.

Comentario

El artículo 36 regula la recuperación de saldos a favor del impuesto que fueron devueltos en exceso, indebidamente o cuya devolución se tornó indebida. Establece que la Administración Tributaria puede cobrar tales montos mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, aplicando interés moratorio desde la fecha de puesta a disposición de la devolución.

Temas: saldo a favor de exportador, devolución tributaria indebida, compensación y recuperación fiscal, interés moratorio, resolución de determinación, orden de pago