Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 32. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO QUE AFECTA LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS
El Impuesto que afecta las importaciones de bienes corporales será liquidado en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos.
El Impuesto que afecta la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados y la importación de bienes intangibles será determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
Comentario
El artículo 32 regula la liquidación y pago del IGV sobre importaciones de bienes corporales y servicios utilizados en el país. Establece que el impuesto sobre bienes se liquida conjuntamente con los derechos aduaneros en un documento único, mientras que el gravamen sobre servicios de no domiciliados e importación de intangibles se determina y paga conforme a lo dispuesto por la SUNAT.
Temas: impuesto general a las ventas, importación de bienes, servicios de no domiciliados, bienes intangibles, liquidación aduanal, obligación tributaria