Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 28. AJUSTES POR RETIRO DE BIENES

Tratándose de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes, los ajustes del crédito fiscal se efectuarán de conformidad con lo que establezca el reglamento.

Comentario

El artículo 28 regula el tratamiento tributario de las bonificaciones y otras formas de retiro de bienes, disponiendo que los ajustes al crédito fiscal derivados de tales operaciones se ejecuten conforme lo determine el reglamento. Establece una remisión normativa que difiere a norma reglamentaria la precisión del mecanismo de ajuste.

Temas: crédito fiscal, bonificaciones, retiro de bienes, ajustes tributarios, neutralidad del impuesto general a las ventas, remisión reglamentaria