Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 26. DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO
Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá:
a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido.
Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes.
En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinación del costo computable según las normas del Impuesto a la Renta.
b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio no realizado restituida, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda. Tratándose de la anulación de ventas de bienes que no se entregaron al adquirente, la deducción estará condicionada a la devolución del monto pagado.
c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago:
Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.
Comentario
El artículo 26 establece las deducciones del Impuesto Bruto del IGV que pueden realizar los contribuyentes, permitiendo reducir el monto total del impuesto resultante del período mediante descuentos otorgados, anulaciones de operaciones e impuestos consignados erróneamente. Estas deducciones deben estar respaldadas por notas de crédito emitidas conforme al Reglamento.
Temas: deducción del impuesto bruto, notas de crédito, descuentos posteriores, anulación de operaciones, neutralidad del igv, crédito fiscal