Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 12. IMPUESTO BRUTO

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.

El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.

Comentario

El artículo 12 define el Impuesto Bruto del IGV como el resultado de aplicar la tasa legal sobre la base imponible de cada operación gravada. Establece dos niveles de cálculo: por operación individual y por período tributario agregado, siendo este último la suma de todos los impuestos brutos del período.

Temas: impuesto bruto, base imponible, cálculo del igv, período tributario, obligación tributaria sustantiva, operación gravada