Ley General del Ambiente

Primera. De la modificación de la Ley Nº 26834

Modifícase el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en los siguientes términos:

“j) Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.”

Comentario

Modifica el inciso j) del artículo 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, ampliando la potestad sancionadora de la autoridad competente mediante la incorporación de sanciones de comiso, clausura y suspensión, además de las existentes de amonestación y multa. Establece que las infracciones y procedimiento sancionador serán determinados por decreto supremo.

Temas: potestad sancionadora, áreas naturales protegidas, sanciones administrativas, infracciones ambientales, procedimiento administrativo