Cuarta. De las derogatorias
Deróganse el Decreto Legislativo Nº 613, la Ley Nº 26631, la Ley Nº 26913, los artículos 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el literal a) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 757.
Comentario
Disposición que deroga normas ambientales anteriores a la Ley General del Ambiente, incluyendo el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales (D.L. 613), leyes específicas de residuos y protección ambiental, así como disposiciones sobre evaluación ambiental contenidas en la Ley General de Minería y en el régimen de promoción de la inversión privada.
Temas: derogación de normas, marco legal ambiental, consolidación normativa, evaluación ambiental, vigencia de actos anteriores, sucesión de leyes