Artículo X. Del principio de equidad
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.
Comentario
El artículo X consagra el principio de equidad ambiental, que obliga al Estado a integrar en sus políticas ambientales la erradicación de la pobreza y la reducción de desigualdades sociales y económicas, especialmente de poblaciones vulnerables. Autoriza la adopción de medidas de acción afirmativa temporal para lograr equidad sustancial en materia ambiental y desarrollo sostenible.
Temas: equidad ambiental, acciones afirmativas, poblaciones vulnerables, desarrollo sostenible, justicia distributiva ambiental