Ley General del Ambiente

Artículo IV. Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

Comentario

El artículo reconoce el derecho fundamental de toda persona a acceder a acciones rápidas, sencillas y efectivas ante autoridades administrativas y jurisdiccionales para defender el ambiente y sus componentes. Establece que la legitimación activa no requiere afectación económica directa, sino que el interés moral en la protección ambiental es suficiente para ejercer acciones legales.

Temas: acceso a la justicia ambiental, legitimación activa ambiental, interés moral, defensa del ambiente, derechos procedimentales ambientales, acciones sin daño económico