Artículo 98. De la conservación de ecosistemas
La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.
Comentario
Establece que la conservación de ecosistemas persigue mantener los ciclos y procesos ecológicos, prevenir su fragmentación por actividades humanas, y adoptar medidas de recuperación y rehabilitación, con énfasis en ecosistemas especiales o frágiles. Constituye un objetivo y deber del Estado en materia de protección ambiental.
Temas: ciclos y procesos ecológicos, fragmentación de hábitats, ecosistemas frágiles, conservación preventiva, rehabilitación ambiental, impacto antrópico