Ley General del Ambiente

Artículo 97. De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica

La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos:

a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.

b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible.

c. El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales.

d. El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos.

e. El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéticos y biológicos.

f. La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patentamiento, mediante la certificación de la legal procedencia del recurso genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genéticos, biológicos y conocimiento tradicional del país.

g. La inclusión de mecanismos para la efectiva distribución de beneficios por el uso de los recursos genéticos y biológicos, en todo plan, programa, acción o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial o investigación de los recursos naturales o la diversidad biológica.

h. La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional.

i. La valorización de los servicios ambientales que presta la diversidad biológica.

j. La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevención en caso de emergencia.

k. La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra.

l. El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles.

m. La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean estrategias sustitutivas de cultivo y promoción de técnicas de captación de agua, entre otros.

n. La cooperación en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al Derecho Internacional.

Comentario

El artículo 97 establece los trece lineamientos fundamentales que deben regir la formulación e implementación de políticas públicas sobre diversidad biológica en el Perú. Estos lineamientos integran principios de conservación ecológica, soberanía estatal, distribución equitativa de beneficios, protección de saberes tradicionales y uso sostenible de recursos naturales.

Temas: diversidad biológica y patrimonio genético, soberanía estatal sobre recursos naturales, biopiratería y acceso a recursos genéticos, consentimiento informado previo, distribución de beneficios en bioprospección, conocimiento tradicional indígena