Artículo 95. De los bonos de descontaminación
Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de descontaminación u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida Comisión Nacional.
Comentario
El artículo 95 autoriza a la Autoridad Ambiental Nacional a promover, mediante una Comisión Nacional, los bonos de descontaminación y mecanismos alternativos que permitan a industrias y proyectos acceder a fondos derivados del Protocolo de Kyoto y convenios ambientales similares. Su efecto jurídico es habilitador: establece un marco institucional para la canalización de financiamiento ambiental internacional hacia la conservación de diversidad biológica.
Temas: bonos de descontaminación, mecanismos de mercado ambiental, fondos climáticos internacionales, protocolo de kyoto, diversidad biológica, incentivos económicos ambientales