Ley General del Ambiente

Artículo 93. Del enfoque ecosistémico

La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.

Comentario

El artículo 93 establece que la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales debe realizarse mediante un enfoque ecosistémico integral, que evalúe científicamente cómo el uso de recursos afecta la capacidad de los ecosistemas para automantenerse en el tiempo, considerando tanto los organismos vivos como los sistemas naturales.

Temas: enfoque ecosistémico, aprovechamiento sostenible de recursos naturales, evaluación científica ambiental, integridad funcional de ecosistemas, capacidad de automantenimiento ecológico