Ley General del Ambiente

Artículo 91. Del recurso suelo

El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.

Comentario

El artículo 91 asigna al Estado la responsabilidad de promover y regular el uso sostenible del suelo, estableciendo como obligación la prevención o reducción de su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Ordena, además, que toda actividad económica o de servicios evite utilizar suelos con aptitud agrícola, conforme a normas específicas.

Temas: aprovechamiento sostenible de recursos naturales, degradación de suelos, erosión y contaminación ambiental, aptitud agrícola, ordenamiento territorial ambiental