Ley General del Ambiente

Artículo 89. De las medidas de gestión de los recursos naturales

Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como:

a. Planificación.

b. Ordenamiento y zonificación.

c. Inventario y valorización.

d. Sistematización de la información.

e. Investigación científica y tecnológica.

f. Participación ciudadana.

Comentario

El artículo 89 establece un conjunto de medidas previas que toda autoridad responsable debe considerar antes de otorgar derechos sobre recursos naturales. Estas medidas constituyen instrumentos de gestión integral que buscan asegurar que el aprovechamiento sea ordenado, informado y participativo.

Temas: gestión integrada de recursos naturales, medidas previas al otorgamiento de derechos, planificación y ordenamiento territorial, participación ciudadana ambiental, sostenibilidad del aprovechamiento