Ley General del Ambiente

Artículo 86. De la seguridad

El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevención de los daños que puedan generarse.

Comentario

El artículo 86 establece el deber estatal de adoptar y aplicar medidas de control sobre los factores de riesgo que afecten los recursos naturales, con énfasis en la prevención del daño ambiental. Consagra un principio de intervención preventiva del Estado en la gestión de los recursos naturales.

Temas: prevención del daño ambiental, factores de riesgo ambiental, rol estatal en recursos naturales, control administrativo ambiental, principio preventivo