Ley General del Ambiente

Artículo 84. Del concepto

Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley.

Comentario

El artículo 84 establece la definición legal de recursos naturales como componentes de la naturaleza susceptibles de aprovechamiento humano, que posean valor actual o potencial en el mercado. Esta norma definitoria fija el ámbito material del régimen de aprovechamiento sostenible desarrollado en el Título III de la Ley General del Ambiente.

Temas: recursos naturales, aprovechamiento sostenible, valor de mercado, componentes de la naturaleza, definiciones jurídicas ambientales