Ley General del Ambiente

Artículo 83. Del control de materiales y sustancias peligrosas

83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen.

83.2 El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente.

Comentario

El artículo 83 de la Ley General del Ambiente establece un régimen de responsabilidad compartida entre empresas y Estado para el control de materiales y sustancias peligrosas. Las empresas deben adoptar medidas preventivas y de mitigación de impactos ambientales negativos, mientras que el Estado ejerce funciones normativas, de vigilancia, incentivo y sanción para garantizar el uso seguro de tales materiales.

Temas: responsabilidad empresarial ambiental, sustancias peligrosas, prevención de impactos ambientales, control administrativo ambiental, medidas de mitigación, sanciones ambientales