Artículo 81. Del turismo sostenible
Las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.
Comentario
El artículo 81 impone a las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, el deber de adoptar medidas preventivas, de control y mitigación para evitar o reducir el deterioro ambiental derivado de infraestructuras, actividades turísticas y recreativas. Protege tanto los recursos naturales como el Patrimonio Cultural de la Nación vinculado a ellos.
Temas: turismo sostenible, prevención y mitigación de impactos ambientales, patrimonio cultural y ambiente, responsabilidad compartida sector público-privado, infraestructuras turísticas, recurso turístico