Artículo 80. De las normas técnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetado
El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el país o se exportan, propiciando la gestión de su calidad, la prevención de riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como prácticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la información relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano.
Comentario
El artículo 80 establece que el Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar procesos y características de bienes y servicios, con el propósito de gestionar calidad, prevenir daños ambientales y establecer prácticas de etiquetado que informen al consumidor. Estas medidas deben ser compatibles con el libre comercio y los tratados internacionales.
Temas: normas técnicas nacionales, estandarización de procesos productivos, ecoetiquetado, derecho del consumidor a la información, prevención de daños ambientales, libre comercio y regulación ambiental