Ley General del Ambiente

Artículo 8. De la Política Nacional del Ambiente

8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.

8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.

Comentario

El artículo 8 define la Política Nacional del Ambiente como el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos públicos que orientan el actuar de las entidades estatales y actores privados en materia ambiental. Establece su carácter vinculante, su aprobación mediante decreto supremo, y su función como marco de referencia para todas las políticas y normas ambientales en los niveles nacional, sectorial, regional y local.

Temas: política nacional del ambiente, marco normativo ambiental, jerarquía de normas ambientales, coherencia intersectorial, obligatoriedad de política pública, integración con planificación estratégica