Artículo 79. De la promoción de normas voluntarias
El Estado, en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la autorregulación por los titulares de operaciones, para mejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente.
Comentario
El artículo establece que el Estado debe promover, en coordinación con gremios y organizaciones empresariales, la elaboración y adopción de normas voluntarias y mecanismos de autorregulación ambiental por parte de los titulares de operaciones. Esta promoción tiene carácter complementario y no sustituye el cumplimiento obligatorio de la normatividad ambiental vigente.
Temas: autorregulación ambiental, normas voluntarias, desempeño ambiental, responsabilidad empresarial, gobernanza ambiental participativa, cumplimiento ambiental