Artículo 78. De la responsabilidad social de la empresa
El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones.
Comentario
El artículo 78 encomienda al Estado la promoción de la responsabilidad social empresarial como conjunto voluntario de políticas y prácticas dirigidas a mejorar las condiciones laborales y las relaciones con la comunidad. La norma reconoce la responsabilidad social como instrumento complementario de la gestión ambiental empresarial, impulsado por iniciativa del propio operador.
Temas: responsabilidad social empresarial, adopción voluntaria, ambiente de trabajo, relaciones comunitarias, buena vecindad, gestión ambiental empresarial