Ley General del Ambiente

Artículo 76. De los sistemas de gestión ambiental y mejora continua

El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora contínua de sus niveles de desempeño ambiental.

Comentario

El artículo 76 encomienda al Estado la promoción de sistemas de gestión ambiental (SGA) en los titulares de operaciones, proporcionados a la envergadura de sus actividades, orientados a la mejora continua del desempeño ambiental. Establece un deber estatal de fomento, no de imposición directa, respecto de la adopción voluntaria de mecanismos de gestión.

Temas: sistemas de gestión ambiental, mejora continua, desempeño ambiental, autorregulación empresarial, promoción estatal, proporcionalidad ambiental