Ley General del Ambiente

Artículo 72. Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas

72.1 Los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicionales.

72.2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente.

72.3 De conformidad con la ley, los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos.

Comentario

El artículo 72 de la Ley General del Ambiente regula el aprovechamiento de recursos naturales en territorios de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas. Establece el deber de adoptar medidas para preservar su integridad cultural, social y económica; ordena procedimientos de consulta orientados a acuerdos y medidas compensatorias; y reconoce derechos de acceso a recursos de libre acceso y aprovechamiento preferente sostenible en sus tierras tituladas, con participación en beneficios cuando el Estado o terceros posean derechos exclusivos.

Temas: pueblos indígenas y comunidades campesinas, consulta previa, derechos territoriales, aprovechamiento de recursos naturales, integridad cultural, medidas compensatorias