Artículo 67. Del saneamiento básico
Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reuso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento.
Comentario
El artículo 67 establece la obligación de las autoridades públicas en todos los niveles de priorizar e implementar medidas integrales de saneamiento básico, incluyendo infraestructura, gestión de agua, alcantarillado y residuos. Su efecto jurídico es vincular a la administración pública a garantizar servicios de saneamiento universales, continuos y de calidad, con tarifas sostenibles tanto en zonas urbanas como rurales.
Temas: saneamiento básico, agua potable, alcantarillado y residuos, cobertura universal de servicios, tarifas de servicios públicos, salud ambiental