Ley General del Ambiente

Artículo 65. De las políticas poblacionales y gestión ambiental

El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes.

Comentario

El artículo establece que el crecimiento demográfico y la distribución territorial de la población constituyen factores integrales de las políticas ambientales y de desarrollo sostenible. Impone el deber a las políticas urbanas y rurales de evaluar el impacto poblacional sobre la calidad ambiental.

Temas: desarrollo sostenible, ordenamiento territorial, crecimiento demográfico, asentamientos poblacionales, impacto ambiental, integración de políticas públicas