Artículo 60. Del ejercicio de las competencias y funciones
Las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.
Comentario
El artículo establece que las normas ambientales de gobiernos regionales y municipales deben concordar con la legislación nacional, e impone a estos gobiernos la obligación de informar y coordinarse con las entidades que compartan competencias antes de ejercerlas. Constituye un principio de armonización normativa y coordinación interinstitucional en la gestión ambiental descentralizada.
Temas: descentralización ambiental, competencias compartidas, armonización normativa, coordinación interinstitucional, gobiernos regionales y locales