Ley General del Ambiente

Artículo 6. De las limitaciones al ejercicio de derechos

El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.

Comentario

El artículo 6 establece que los derechos constitucionales de propiedad y libertad económica (trabajo, empresa, comercio e industria) no son absolutos, sino que encuentran límites en la legislación ambiental. Esta disposición subordina el ejercicio de tales derechos al objetivo de protección del ambiente.

Temas: limitación de derechos fundamentales, protección ambiental como bien público, control de actividades económicas, orden público ambiental, conflicto entre derechos patrimoniales y ambientales