Artículo 57. Del alcance de las disposiciones transectoriales
En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes.
Comentario
El artículo 57 atribuye a la Autoridad Ambiental Nacional la potestad de establecer disposiciones transectoriales en materia ambiental, es decir, normas de aplicación horizontal que vinculan a múltiples sectores de la administración pública. Esta competencia coexiste sin menoscabo de las atribuciones especializadas que corresponden a autoridades sectoriales, regionales y locales.
Temas: autoridades ambientales, disposiciones transectoriales, distribución de competencias, gobernanza ambiental multinivel, coordinación intersectorial