Ley General del Ambiente

Artículo 57. Del alcance de las disposiciones transectoriales

En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes.

Comentario

El artículo 57 atribuye a la Autoridad Ambiental Nacional la potestad de establecer disposiciones transectoriales en materia ambiental, es decir, normas de aplicación horizontal que vinculan a múltiples sectores de la administración pública. Esta competencia coexiste sin menoscabo de las atribuciones especializadas que corresponden a autoridades sectoriales, regionales y locales.

Temas: autoridades ambientales, disposiciones transectoriales, distribución de competencias, gobernanza ambiental multinivel, coordinación intersectorial