Ley General del Ambiente

Artículo 56. De la Autoridad Ambiental Nacional

El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones.

Comentario

El artículo designa al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones se definen por ley y se detallan en su Reglamento de Organización y Funciones. La norma establece así la estructura de autoridad y coordinación en materia ambiental a nivel nacional.

Temas: gestión ambiental, autoridad ambiental nacional, ente rector, sistema nacional de gestión ambiental, coordinación institucional, competencia ambiental